Según lo descrito
en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), puede definirse a
la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso
legal modificable anualmente por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con aprobación de la Comisión
permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
Evolución de la unidad
tributaria
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Año
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Valor de la U.T.
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% de aumento
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Gaceta Oficial
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Fecha de Publicación
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1994
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Bs. 1.000,00
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No aplicable
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4.727
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27/05/1994
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1995
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Bs. 1.700,00
|
70%
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35.748
|
07/07/1995
|
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1996
|
Bs. 2.700,00
|
58,82%
|
36.003
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18/07/1996
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1997
|
Bs. 5.400,00
|
100%
|
36.220
|
04/06/1997
|
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1998
|
Bs. 7.400,00
|
37,04%
|
36.432
|
14/04/1998
|
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1999
|
Bs. 9.600,00
|
29,73%
|
36.673
|
05/04/1999
|
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2000
|
Bs. 11.600,00
|
20,83%
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36.957
|
24/05/2000
|
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2001
|
Bs. 13.200,00
|
13,79%
|
37.194
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10/05/2001
|
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2002
|
Bs. 14.800,00
|
12,12%
|
37.397
|
05/03/2002
|
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2003
|
Bs. 19.400,00
|
31,08%
|
37.625
|
05/02/2003
|
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2004
|
Bs. 24.700,00
|
27,32%
|
37.877
|
11/02/2004
|
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2005
|
Bs. 29.400,00
|
19,03%
|
38.116
|
27/01/2005
|
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2006
|
Bs. 33.600,00
|
14,29%
|
38.350
|
04/01/2006
|
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2007
|
Bs. 37,632
|
12%
|
38.603
|
12/01/2007
|
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2008
|
Bs. 46,00
|
22,24%
|
38.855
|
22/01/2008
|
|
2009
|
Bs. 55,00
|
19,57%
|
39.127
|
26/02/2009
|
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2010
|
Bs. 65,00
|
18,18%
|
39.361
|
04/02/2010
|
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2011
|
Bs. 76,00
|
16,92%
|
39.623
|
24/02/2011
|
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2012
|
Bs. 90,00
|
18,42%
|
39.866
|
16/02/2012
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2013
|
Bs. 107,00
|
19%
|
40.106
|
06/02/2013
|
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2014
|
Bs. 127,00
|
18,6%
|
40.359
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19/02/2014
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La Unidad Tributaria en Venezuela
se creó en el año 1994, con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727
Extraordinario,
estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos
tributarios, en el monto de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es
equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del
Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión
Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de
2007.
En la Gaceta Oficial número
37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el
Parágrafo Tercero de su artículo 3 que "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación
aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la
Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente para el inicio del período."
Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria,
los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En
este sentido, el artículo 121 contenido en la sección primera "facultades,
atribuciones y funciones generales" del capítulo I "facultades,
atribuciones, funciones y deberes de la administración tributaria" del
título IV "de la administración tributaria", señala que:
"La Administración Tributaria
tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la
Administración Tributaria y demás leyes y reglamento. Reajustar la unidad
tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de
cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco
Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la
Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos
siguientes de solicitada.”
¿Por qué aumenta la Unidad Tributaria?
El aumento del precio de la Unidad Tributaria
en Venezuela por lo general se realiza al principio de cada año, entre los
meses de enero y febrero con base a la tasa de inflación acumulada del año
anterior.
Con el Valor de la U.T, se deben calcular los
nuevos topes para el cálculo de Cesta Tickets o bono de alimentación,
exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas,
sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales,
registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la
Unidad Tributaria para su cálculo.
El ajuste del precio de la unidad tributaria
no incide en los topes de ingresos de la Ley de Vivienda, debido a que se miden
por una escala de salarios.
En la Gaceta
Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo Código
Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) establece en el Parágrafo Tercero
de su artículo 3 que:
Por su carácter de
determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria
Nacional reajustara el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo
dispuesto en el Código. En los casos de los tributos que se liquiden por
periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente
durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) días continuos del
periodo respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será a que este vigente para el inicio
del periodo.
Uso de la unidad tributaria
En cuanto al uso
que se le da a la Unidad Tributaria, se encuentra que dicha unidad de
medida es empleada en el cálculo de multas, sanciones e imposiciones aplicadas
por los distintos organismos gubernamentales en los diferentes niveles
(nacional, regional y municipal), así como para el cálculo de las exenciones y
exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta.
Otro uso que se le
da a la Unidad Tributaria es el de establecer el valor del costo de los timbres
fiscales empleados para la tramitación de documentos legales en el ámbito de
obligaciones contractuales, así como el pago de los derechos a tramitación de
pasaportes y pago de tasas aeroportuarias, también se maneja en el ámbito
laboral; por ejemplo, en el cálculo del valor diario que tendrá el trabajador
con motivo al beneficio alimenticio establecido en la ley.
Se puede percibir
como problema la manipulación en el momento de entrada en vigencia del cambio
de valor de la Unidad Tributaria y el consecuente diferimiento del hecho
corrector. Esto se debe a que la Unidad Tributaria podrá ser reajustada cada
año calendario sobre la base de la información que produzca el Banco Central de
Venezuela entro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, lo que
ahora es los primeros 15 días del mes de febrero luego de la reforma del Código
Orgánico Tributario (Asamblea nacional, 2001).
En el artículo 3
del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), según el cual para
los tributos que se liquiden en periodos anuales, la Unidad Tributaria
aplicable será la que esté en vigencia durante por lo menos 183 días del
periodo respectivo, mientras que aquellos que sí se liquiden de forma inmediata
la Unidad Tributaria a aplicar será la que esté vigente en el momento del
perfeccionamiento del hecho imponible.
Cálculo de la Unidad Tributaria
La utilización que
tiene la Unidad Tributaria de calcular el valor del beneficio alimenticio del
que disfrutan diariamente los trabajadores en Venezuela. Este beneficio de
los trabajadores se encuentra regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, las
cuales fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y
las Trabajadoras (2011) mejor conocido como Decreto Nº 8.189.
Según la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
(2011), los patronos tanto del sector público como del sector privado,
otorgarán a todos los trabajadores una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y
cuando la remuneración no exceda de tres salarios mínimos.
Los beneficios de
alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de
comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas
de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y
gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas
o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o
comidas elaboradas", también llamados “cesta tickets” (Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, 2011).
Del mismo modo, la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y
Trabajadoras (2011) establece que para el cálculo de este beneficio de
alimentación el patrono podrá establecer a su discreción el monto de los
mismos, pero siempre dentro del rango establecido por ley: “al menos 25
% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50 % de
la Unidad Tributaria, dicho porcentaje será aplicado para el valor diario
sobre día laborado”.
En base a lo
anteriormente planteado resulta lógico pensar que no sería adecuado que para
los primeros 45 días del año, se siga manejando un valor del cesta tickets cuando el cierre anual del porcentaje de inflación acumulada para comenzar el
año según BCV (2014) es más alto respecto al año anterior; con este indicador
se da a entender que el valor de la comida en los supermercados aumento un
porcentaje, de las bebidas y los artículos personales y de primera necesidad en
general; entonces, el ingreso que estaría percibiendo el trabajador estos
primeros 45 días del año, estaría por debajo respecto a los egresos que se
tienen por los mismos conceptos.
Desventajas del cálculo de la Unidad Tributaria
Podría significar
una clara desventaja el efecto declarativo de la potestad de ajuste de la
Unidad Tributaria por la administración tributaria, la cual está establecida en
la ley, subestimándose la verdadera medida de la Unidad Tributaria, dejándose
de percibir un gran porcentaje de ingresos fiscales por parte de tributos
definida legalmente por no estar establecida una única Unidad
También las
obligaciones tributarias que deban ser cumplidas durante las primeras semanas
del año civil serán calculadas en base a la Unidad Tributaria utilizada en el
año anterior aun sabiendo que inflacionariamente, la Unidad Tributaria ya debe
tener otro valor al que según la ley debe calcularse.
Se puede observar
que la sub-corrección de la Unidad Tributaria opera a favor del sujeto pasivo
obligado, perjudicando a la nación.
El retraso puede
ocasionar que la Administración Tributaria en cuanto a la disminución en un
gran porcentaje del dinero a recaudar, se puede mencionar que, al momento del
pago de cualquier tipo de erogación por parte del contribuyente cuya base de
cálculo sea la Unidad Tributaria, el estado está dejando de percibir durante
los primeros 45 días del año un porcentaje significativo respecto al año
pasado.
