lunes, 2 de febrero de 2015

LA UNIDAD TRIBUTARIA

Que es la Unidad Tributaria

Según lo descrito en el Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), puede definirse a la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso legal modificable anualmente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con aprobación de la Comisión permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.

Evolución de la unidad tributaria

Año
Valor de la U.T.
 % de aumento
Gaceta Oficial
Fecha de Publicación
1994
Bs. 1.000,00
No aplicable
4.727
27/05/1994
1995
Bs. 1.700,00
70%
35.748
07/07/1995
1996
Bs. 2.700,00
58,82%
36.003
18/07/1996
1997
Bs. 5.400,00
100%
36.220
04/06/1997
1998
Bs. 7.400,00
37,04%
36.432
14/04/1998
1999
Bs. 9.600,00
29,73%
36.673
05/04/1999
2000
Bs. 11.600,00
20,83%
36.957
24/05/2000
2001
Bs. 13.200,00
13,79%
37.194
10/05/2001
2002
Bs. 14.800,00
12,12%
37.397
05/03/2002
2003
Bs. 19.400,00
31,08%
37.625
05/02/2003
2004
Bs. 24.700,00
27,32%
37.877
11/02/2004
2005
Bs. 29.400,00
19,03%
38.116
27/01/2005
2006
Bs. 33.600,00
14,29%
38.350
04/01/2006
2007
Bs. 37,632
12%
38.603
12/01/2007
2008
Bs. 46,00
22,24%
38.855
22/01/2008
2009
Bs. 55,00
19,57%
39.127
26/02/2009
2010
Bs. 65,00
18,18%
39.361
04/02/2010
2011
Bs. 76,00
16,92%
39.623
24/02/2011
2012
Bs. 90,00
18,42%
39.866
16/02/2012
2013
Bs. 107,00
19%
40.106
06/02/2013
2014
Bs. 127,00
18,6%
40.359
19/02/2014
La Unidad Tributaria en Venezuela se creó en el año 1994, con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario,[] estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007.
 []En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."[]
Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la sección primera "facultades, atribuciones y funciones generales" del capítulo I "facultades, atribuciones, funciones y deberes de la administración tributaria" del título IV "de la administración tributaria", señala que: "La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamento. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.”[]

¿Por qué aumenta la Unidad Tributaria?

El aumento del precio de la Unidad Tributaria en Venezuela por lo general se realiza al principio de cada año, entre los meses de enero y febrero con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior.
Con el Valor de la U.T, se deben calcular los nuevos topes para el cálculo de Cesta Tickets o bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.
El ajuste del precio de la unidad tributaria no incide en los topes de ingresos de la Ley de Vivienda, debido a que se miden por una escala de salarios.
En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001) establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que:
Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustara el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código. En los casos de los tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) días continuos del periodo respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será a que este vigente para el inicio del periodo.
Uso de la unidad tributaria

En cuanto al uso que se le da a la Unidad Tributaria, se encuentra que dicha unidad de medida es empleada en el cálculo de multas, sanciones e imposiciones aplicadas por los distintos organismos gubernamentales en los diferentes niveles (nacional, regional y municipal), así como para el cálculo de las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta.
Otro uso que se le da a la Unidad Tributaria es el de establecer el valor del costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales en el ámbito de obligaciones contractuales, así como el pago de los derechos a tramitación de pasaportes y pago de tasas aeroportuarias, también se maneja en el ámbito laboral; por ejemplo, en el cálculo del valor diario que tendrá el trabajador con motivo al beneficio alimenticio establecido en la ley.
Se puede percibir como problema la manipulación en el momento de entrada en vigencia del cambio de valor de la Unidad Tributaria y el consecuente diferimiento del hecho corrector. Esto se debe a que la Unidad Tributaria podrá ser reajustada cada año calendario sobre la base de la información que produzca el Banco Central de Venezuela entro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, lo que ahora es los primeros 15 días del mes de febrero luego de la reforma del Código Orgánico Tributario (Asamblea nacional, 2001).
En el artículo 3 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional, 2001), según el cual para los tributos que se liquiden en periodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté en vigencia durante por lo menos 183 días del periodo respectivo, mientras que aquellos que sí se liquiden de forma inmediata la Unidad Tributaria a aplicar será la que esté vigente en el momento del perfeccionamiento del hecho imponible.
Cálculo de la Unidad Tributaria

La utilización que tiene la Unidad Tributaria de calcular el valor del beneficio alimenticio del que disfrutan diariamente los trabajadores en Venezuela. Este beneficio de los trabajadores se encuentra regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, las cuales fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2011) mejor conocido como Decreto Nº 8.189.
Según la Ley de Reforma Parcial de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2011), los patronos tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de tres salarios mínimos.
Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", también llamados “cesta tickets” (Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, 2011).
Del mismo modo, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras (2011) establece que para el cálculo de este beneficio de alimentación el patrono podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por ley: “al menos 25 % de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50 % de la Unidad Tributaria, dicho porcentaje será aplicado para el valor diario sobre día laborado”.
En base a lo anteriormente planteado resulta lógico pensar que no sería adecuado que para los primeros 45 días del año, se siga manejando un valor del cesta tickets cuando el cierre anual del porcentaje de inflación acumulada para comenzar el año según BCV (2014) es más alto respecto al año anterior; con este indicador se da a entender que el valor de la comida en los supermercados aumento un porcentaje, de las bebidas y los artículos personales y de primera necesidad en general; entonces, el ingreso que estaría percibiendo el trabajador estos primeros 45 días del año, estaría por debajo respecto a los egresos que se tienen por los mismos conceptos.
Desventajas del cálculo de la Unidad Tributaria

Podría significar una clara desventaja el efecto declarativo de la potestad de ajuste de la Unidad Tributaria por la administración tributaria, la cual está establecida en la ley, subestimándose la verdadera medida de la Unidad Tributaria, dejándose de percibir un gran porcentaje de ingresos fiscales por parte de tributos definida legalmente por no estar establecida una única Unidad
También las obligaciones tributarias que deban ser cumplidas durante las primeras semanas del año civil serán calculadas en base a la Unidad Tributaria utilizada en el año anterior aun sabiendo que inflacionariamente, la Unidad Tributaria ya debe tener otro valor al que según la ley debe calcularse.
Se puede observar que la sub-corrección de la Unidad Tributaria opera a favor del sujeto pasivo obligado, perjudicando a la nación.

El retraso puede ocasionar que la Administración Tributaria en cuanto a la disminución en un gran porcentaje del dinero a recaudar, se puede mencionar que, al momento del pago de cualquier tipo de erogación por parte del contribuyente cuya base de cálculo sea la Unidad Tributaria, el estado está dejando de percibir durante los primeros 45 días del año un porcentaje significativo respecto al año pasado.

jueves, 6 de noviembre de 2014

El Presupuesto Público nacional

Presupuesto Público Nacional

Es una estimación de los ingresos y gastos, que habrán de producirse en un ejercicio fiscal, debe ser presentado por el Poder Ejecutivo; y será aprobado o no por la Asamblea Nacional. El presupuesto debe regirse al principio del equilibrio fiscal, es decir, los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Cada objetivo a desarrollarse en el presupuesto debe definirse y señalarse en ellos, las acciones necesarias a efectuarse y los recursos humanos, materiales y financieros que demanden. Estos objetivos deben tender a ser alcanzables y estar priorizados.

El Presupuesto Público estimado para el 2014 fue de 550 mil 632 millones de bolívares, cifra que, según explicó Merentes, comparado en cifras nominales con el 2012 hay un incremento de 39,4%; en donde, los ingresos petroleros están estimados en 114 mil 596 millones de bolívares para el 2014, mientras que los ingresos no petroleros 325 mil 274 millones de bolívares y el Seniat como otra fuente de financiación aportaría 317 mil millones de bolívares. Al hablar de las otras fuentes de financiamiento, Merentes especificó que la Ley de Endeudamiento está calculada para 2014 en 112 mil 726 millones de bolívares. Este presupuesto estimó el barril de petróleo a un valor de 60 dólares

Hoy en día ya han estimado la cifra para el año 2015, la cual es de 741.708 millones de bolívares, lo cual representa el 21,6% del Producto Interno Bruto (PIB). Los ingresos ordinarios previstos alcanzan 641.530 millones de bolívares, lo que representa 87% del presupuesto; y 100.178 millones de otras fuentes de financiamiento, lo que implica 13% del total.
Los ingresos petroleros fueron estimados en 124.074 millones y los internos en 517.456 millones, de éstos últimos 510.000 millones corresponden a la meta de recaudación del Seniat. Al igual que en el presupuesto del 2014 el barril de petróleo se estimo a un valor de 60 dólares.

El que se haya estimado una cantidad mayor para el 2015 con respecto a la del año pasado no quiere decir que es eficiencia y que según puedan estar asignando más recursos para la mejoría del país, es simplemente que el bolívar esta tan devaluado, que lo que se hacía hoy con 1000 bs (que por cierto hoy no es nada) para el próximo año no podrás hacer nada. Triste realidad, pero hasta que no se acomode el Sistema Económico Venezolano, el cual podemos llamar Rentismo Distribucionista, no se podrá tener avances en este país; ya que su manera de distribución es ineficiente; creo que lo que se puede hacer es poner en práctica lo que decía Carlos Domingo; en donde afirmaba que se debe reducir el parasitismo petrolero y el distribucionismo clientelar.  

miércoles, 29 de octubre de 2014

Plan de la Patria 2013-2019

El plan de la patria (2013-2019)


El plan de la patria representa el proyecto que propuso el difunto presidente Hugo Rafael Chávez Frías, para ejecutar optando a su reelección en el periodo 2012-2018, que posterior a su fallecimiento, asumió su sucesor Nicolás Maduro Moros para el período 2013-2019, pueden leer la propuesta en el siguiente link.





Dicho plan contiene los principales objetivos propuestos para el mandato actual,  lo cual nos generó la curiosidad y nos llevó a investigar los que tienen relación con nuestra materia de estudio, Legislación Fiscal, encontrando los siguientes objetivos en el proyecto:


Objetivo nacional:
·   Garantizar el manejo soberano del ingreso nacional.
El Estado debe ser diseñado de manera que la administración de ese ingreso nacional sirva a los objetivos de apalancamiento de la nueva sociedad.


Objetivos estratégicos y objetivos generales.

·   Dada nuestra condición de país rentista petrolero nuestro ingreso nacional se sustenta en el desenvolvimiento de la actividad petrolera. En tal sentido, para garantizar el objetivo de un manejo soberano de los ingresos, se hace necesario el control de la actividad petrolera, a través de una política nacional, popular y revolucionaria.

·         En el siguiente cuadro podremos observar los cambios del régimen fiscal petrolero desde 1998 hasta la actualidad
Impuesto
Régimen Fiscal
1998
ACTUAL
ISLR
34%
50%
Regalía
1% – 16,67%
30%
Impuesto de Extracción
0%
3,33%
Impuesto de Registro de Exportación
0%
0,1%
Impuesto Superficial
0%
100 UT x Km2 %
Se puede apreciar un notable incremento en los impuestos señalados durante este periodo.


  • Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta excedentaria, por incrementos extraordinarios y exorbitantes de los precios internacionales de los hidrocarburos.    
  •   Mantener y garantizar el control por parte del estado de las empresas nacionales que exploten los recursos mineros en el territorio nacional
  • Consolidad y fortalecer una empresa estatal para la explotación de los recursos mineros
  • Fortalecer la coordinación de políticas petroleras en el seno de la OPED y otros organismos inter-nacionales, para la justa valorización de nuestros recursos naturales
  • Mantener y fortalecer el actual régimen fiscal petrolero para garantizar el bienestar del pueblo
  •   Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta extraordinaria, por incrementos extraordinarios de los precios internacionales de los hidrocarburos
  •  Establecer y desarrollar un régimen fiscal minero, así como mecanismos de captación eficientes para la recaudación de la renta por la actividad minera
  •  Incentivar a través del  Mercosur proyectos que permitan diversificar la economía venezolana
  • Diseñar y establecer mecanismos novedosos u efectivos, orientados a promover la participación popular de la renta petrolera, tales como la inversión y el ahorro
  •  Mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal